La Corriente de Abogados Porteños en la AABA y la modificación de la Ley 402 de la CABA
por Luis de Salvo. Secretario de Organización de CAP
Una vez más, uno de los poderes constituidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en éste caso su Legislatura, arremete contra la Constitución Nacional.
En efecto, dicho cuerpo aprobó una ley (modificación de la Ley 402) que habilita al Tribunal Superior de Justicia de CABA a entender en sentencias dictadas por la Justicia Nacional de todos los fueros de la Capital Federal.
El bloque “Vamos Juntos” impulsó la incorporación de dos artículos que modifican la interposición del recurso de inconstitucionalidad y le conceden competencia para intervenir en las decisiones emitidas por la Justicia Nacional, Civil, Comercial, Laboral, Correccional y Criminal de la Capital Federal al STJ.
Esta modificación tiene como principales objetivos: por un lado, lograr que la causa denominada “correo”, que se vincula con una de las mayores estafas propinadas al Estado Nacional, salga de la órbita de la justicia nacional y termine en la justicia porteña controlada por el gobierno de CABA (el Grupo SOCMA recurrió al Tribunal Superior de Justicia porteño para que sea revisada la quiebra decretada por la Justicia Nacional Comercial); y por el otro lado, consumar la vieja aspiración de los grupos concentrados de la economía, de sacar las causas laborales de la Justicia Nacional del trabajo.
Reconoce otros intentos, entre ellos, el de creación de una IGJ porteña para evitar el control de las sociedades y favorecer a las off shore y a la fuga de divisas.
Vale recordar que desde la modificación de la Constitución Nacional en el año 1994 y el reconocimiento a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad han ido celebrando convenios de transferencias de competencias y funciones para la creación de juzgados en el Poder Judicial de la Ciudad. Dichos convenios, deben ser aprobados por el Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Nacional y en el artículo 8º de la Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero, que "garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires".
La nueva redacción de la ley 402, que regula el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Caba establece que: "El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal", lo que constituye una verdadera aberración jurídica y una manifiesta violación de texto constitucional.
Desde la CAP entendemos que la Legislatura Porteña, que actúa como un apéndice del Ejecutivo porteño se atreve a tanto, alentada por decisiones adoptadas por la CSJN que violentan la Constitución Nacional.
Dicho Tribunal, conforme su actual integración luego de las incorporaciones ocurridas durante el gobierno presidido por Macri, funcional a la persecución política, judicial y mediática desatada entonces, y cuyo desprestigio no reconoce antecedentes, fue dando señales para que el gobierno de CABA avance sobre la Constitución Nacional.
La primer señal fue el fallo Bazán (2019) a través del cual la Corte reconoció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) era el competente para entender en los conflictos de competencia que se suscitaran entre jueces/zas de la Justicia Nacional y jueces/zas de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, ello derivó, más allá de que el fallo se refería a un caso concreto, en el intento del TSJ de avanzar en pos de ubicarse como órgano de tercera instancia de las causas no federales que tramitan en la Ciudad.
Ello quedó reflejado en el fallo "Levinas", en el que el TSJ de CABA ha reiterado que, si bien la procedencia del recurso de inconstitucionalidad local contra las sentencias definitivas emitidas por las Cámaras Nacionales no se desprende automáticamente del fallo Bazán —donde la Corte Suprema sólo definió cuál era el órgano judicial que debía resolver determinados conflictos de competencia—corresponde efectuar una respuesta proactiva para garantizar la autonomía plena del Poder Judicial de la Ciudad.
Cabe resaltar que actualmente, la referida causa "Levinas" se encuentra en trámite ante la Corte Suprema, y que el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene facultades para revocar sentencias ni ordenar a tribunales nacionales, por no ser el “tribunal superior de la causa”.
En ese dictamen, Casal expresó que admitir un recurso no previsto en la legislación nacional importaría modificar la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958, y en las leyes 48, 4.055 y 24.588, normas que no fueron declaradas inválidas por el Tribunal Superior de Justicia en la causa en cuestión.
Por otra parte, señaló que el fallo “Bazán” no brinda soluciones jurídicas para el caso, ya que allí no se admitió específicamente la facultad del TSJ para revocar sentencias de los tribunales nacionales, sino solamente la competencia de ese para decidir acerca de conflictos de competencia entre juzgados nacionales y de la ciudad.
Asimismo, resaltó que “la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”.
Vale decir que el propio Procurador Interino surgido de la persecución desatada contra la Dra. Alejandra Gils Carbó, cuya funcionalidad a la política judicial del gobierno encabezado por el Ing. Macri está fuera de toda duda, no se anima a lo que se anima la Legislatura porteña.
Cabe preguntarse: ¿Cómo se atreven a tanto? ¿Cómo pueden los legisladores de la Ciudad, violar de forma tan grosera, el texto constitucional?
Se atreven, más allá de consideraciones políticas, porque la Corte Suprema de Justicia da señales que los impulsan a actuar con impunidad, como se desprende de la causa: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (E. 567/2021), en la cual, en flagrante violación a lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución, y en plena campaña electoral, la Corte Suprema reconoció su competencia originaria, sólo reservada a las causas en las que son parte las provincias, a la CABA accionando contra el Estado Nacional.
Dicha causa, en la cual el gobierno porteño cuestionó el DNU 241/2021 del PEN, que ordenaba la suspensión de las clases presenciales en la ciudad, con motivo del agravamiento de la Pandemia Covid 19, y en la que debía entender la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, entendió la Corte atribuyéndose, al asimilar a la CABA a una provincia en contra de lo que disponen los arts. 116 y 117 de la CNN, una facultad reservada a una convención constituyente.
El razonamiento, en el terreno de lo absurdo, es simple: si la Corte puede crear una provincia, la Legislatura de CABA puede atribuirle a su STJ una competencia que no tiene.
Queda claro que el Régimen Federal y la Constitución Nacional se hallan en serio riesgo, razón por la cual los representantes de la CAP y otros espacios políticos aliados en la Comisión Directiva de la AABA propusieron la aprobación del siguiente texto:
LA AABA EXPRESA SU RECHAZO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 402 DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CABA
La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires expresa su alarma ante la gravedad institucional generada por la reciente modificación a la Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La modificación sancionada por la Legislatura porteña, que pretende habilitar al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires a revisar sentencias de los tribunales nacionales y crear tribunales en materia civil, comercial y laboral, adjudicándose causas que tramitan ante los tribunales nacionales, constituye una violación del sistema federal y al Estado de Derecho sin precedentes.
Dicha norma pretende atribuir competencias nacionales por mano propia, cuando sólo pueden ser otorgadas por una ley de la Nación, como claramente lo establece el artículo 129 de la Constitución Nacional y la Ley 24.588 que reguló la distribución de competencias entre la Nación y la nueva jurisdicción local. De ese modo, se atropellan las bases y acuerdos constitucionales que dieron origen a nuestro Estado Nacional –preservados en la reforma de 1994– cuando las y los constituyentes dejaron bien clara su voluntad y decisión de no atribuirle a la ciudad de Buenos Aires el estatus de una provincia y cuyas competencias son las que estrictamente le atribuyeron las provincias al habilitarla como un territorio autónomo por ley nacional.
El grosero intento de la Legislatura porteña de atribuirle al Tribunal Superior local la facultad de revisar sentencias de jueces nacionales sólo puede explicarse por el interés de interferir en la causa “Correo Argentino” que compromete al ex Presidente Macri, así como aquellas que interesan al poder económico concentrado, para sojuzgar a los trabajadores imponiéndoles la pérdida de conquistas históricas, ya anunciada como eje de campaña de la oposición.
En los tribunales nacionales tramitan causas de derecho federal y nacional absolutamente ajenas a una jurisdicción local, como la materia sindical; las decisiones sobre transparencia, publicidad y responsabilidad de directivos de las sociedades reguladas por la Inspección General de Justicia; los concursos y quiebras de grandes sociedades, que en su mayoría están registradas en la Ciudad de Buenos Aires. Se pretende manipular el derecho aplicable a esas materias desde un Tribunal afín al poder político que gobierna la CABA desde 2007 y arrasar con la Constitución Nacional.
CABA, 4 de Octubre de 2021
La propuesta resultó aprobada con modificaciones, producto de la necesidad de alcanzar consenso, para lograr la aprobación de una declaración que cumpliera el objetivo de cuestionar severamente lo actuado por la legislatura porteña.
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