El modelo político-jurídico de Gobernanza Global


 

Por Carlos Cruz. Prof. Adjunto Consulto, Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de  Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA).                                                                                                                                                                                      

1.- Respecto a esta cuestión, partimos de considerar que tanto las relaciones sociales de producción como la hegemonía cultural influyen sobre la ley, la operatoria del sistema judicial y el saber de los juristas y que esta influencia se puede encontrar ‒en el  devenir de los diversos modos de producción‒ a lo largo de la evolución de los ordenamientos jurídicos.

2.- A la zaga de los  procesos de acumulación, concentración y centralización de capitales, el actual modelo estratégico de “Gobierno Global” ‒desterritorializado‒ expresa una propuesta, que trasciende el ámbito de las relaciones económicas y del orden crematístico, para pasar a constituir una vía de intervención en lo político-institucional que contiene  como uno de sus objetivos nucleares el deconstruir las bases e instituciones del Estado-Nación y de la Sociedad. Conforme esta visión, no se persigue que el Estado desaparezca en tanto ente, sino que se disuelva, que agote su aptitud para organizar el pensamiento, producir subjetividad y dirigir políticas en términos democrático-participativos de soberanía estatal  y justicia social. Disolución esa que, en términos de Ulrich Beck, hace posible un sistema de gestión a cargo de empresarios transnacionales “politizados”, habilitados a desempeñar un papel clave en el quehacer de delinear la legislación y economía planetarias, aun cuando “sólo” sea “por el poder que tienen para privar a la sociedad de sus recursos materiales” (capital, tecnologías, puestos de trabajo)

3.- En este rumbo, el paradigma de Gobernanza Global ‒legitimado en torno a la idea de “soberanía supra-estatal difusa” asentada en consumidores pasivos universales‒ a la vez que promueve la producción de la “intelectualidad orgánica” (técnicos  comprometidos con el modelo) exterioriza un interés político y ordenatorio (impulsado a través de agencias internacionales e institutos multilaterales de crédito) que resulta puesto en práctica, con distinto nivel de acatamiento, mediante el aparato institucional de los estados.

4.- En ese escenario, al momento de tratar de comprender de manera integral (no fragmentada) la génesis, y contenido, de los diseños legislativos orientados a reforzar el modelo de Gobernanza Global contemporáneo, se presenta el desafío de “atreverse a saber”, surcar las aguas de la curiosidad epistemológica y ampliar los espacios de un pensar crítico, y situado, que con el aporte de diferentes disciplinas, nos permita adentrarnos en el campo de las interrelaciones existentes entre los datos materiales de la realidad social y el derecho.


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