Otra mirada sobre el caso de Fernando Báez Sosa



Por Roberto Guinney *

     El crimen de Fernando Báez Sosa sucedido a la salida de un boliche en Villa Gesell  debido a la violencia y el salvajismo que lo rodeó, como también al tratamiento que le dispensó la prensa,   concitó el interés de la opinión pública como en pocas oportunidades se dio, promoviendo  de esta forma diversos tipos de análisis que se extendieron más allá del campo jurídico.

     No es interés de estas líneas debatir el fallo de primera instancia surgido del juicio oral y público llevado a cabo en la jurisdicción de Dolores, sobre el que ya se ha escrito mucho y se seguirá haciendo a medida que se vayan elevando las actuaciones a otras instancias, sino tratar de profundizar sobre las motivaciones que impulsaron el accionar de esa patota y la responsabilidad que nos cabe como sociedad.

     Este comportamiento criminal se produjo en el marco de una sociedad patriarcal y clasista, donde para muchos la virilidad de los hombres parece medirse por el nivel de agresividad que puedan demostrar al vulnerar a otro, al que se considera inferior por su condición social o por su género.

     Este hecho no solo se debe leer desde la construcción de masculinidades el que no se debe dejar soslayar, sino que en este caso se debe poner especial atención en el odio de clases que impulsó a estos asesinos a  propinarle  una feroz paliza a Fernando, por medio de golpes de puño y patadas en forma encarnizada hasta llevarlo  a la muerte.

     No podían   permitir que Fernando y sus amigos fueran a divertirse a un lugar de esparcimiento que no les correspondía según los códigos establecidos por la supremacía de clases, concepción que está demostrada a través de la frase “Quédate tranquilo que a este negro de mierda me lo llevo de trofeo” como escuchó decir uno de los testigos, frase que no se puede tomar en sentido figurado atendiendo al escenario, circunstancias y definición del hecho criminal.

     “Negro” es una expresión que no está referida al color de piel sino al sector social al cual se pertenece; los segmentos pudientes jamás llamaron de esta manera  a Isaac Rojas, a pesar de que no era justamente un hombre  rubio de ojos claros.  Tampoco los historiadores oficiales se hubieran animado jamás a hacer referencia a la condición de mulato de Bernardino Rivadavia. Ellos desfilaban en las filas de las clases dominantes y no eran merecedores de tal disminución.  Por el contrario cuando observan una movilización de trabajadores, siempre éstos son denominados peyorativamente como negros por parte de los sectores reaccionarios, poco importa que en sus filas hayan rubios o pelirrojos, están determinados por su clase.

     Nadie podría negar la existencia de prejuicios racistas en nuestra sociedad, pero no debemos confundirlos con aquellos que provienen de la segmentación social, porque en ese caso estaríamos ayudando a esconder el germen real de esta violencia que no ayudaría a extirparla como es debido.

      Tampoco se puede culpabilizar al rugby por el accionar de este grupo de monstruos, primero porque no todos jugaban, y fundamentalmente porque ninguna  práctica deportiva en sí misma puede conducir a ese tipo de conductas, en todo caso el responsable podría llegar a ser el medio en el cual se lleva a cabo esa actividad. Todos conocemos instituciones que no permiten realizar actividades deportivas a mujeres dentro de sus instalaciones, desnudando así sus prejuicios de género, esta estructura de pensamiento seguramente también permite albergar odios racistas y/o de clase.

     Que los asesinos no coincidan con el fenotipo penal imaginado por una fracción importante de nuestra sociedad, que por otra parte es el impuesto por la ideología predominante, ha permitido que muchos que piden penas  ejemplificadoras  para los delincuentes que provienen de sectores bajos cuestionen la condena perpetua cuando ésta recae en jóvenes provenientes de familias acomodadas.  

       Indudablemente, es cuestionable la aplicación de cadena perpetua en nuestro país,  porque en la actualidad  se ha convertido  en una condena  por toda su existencia, dando por tierra con el objetivo que deben tener  las penas privativas de la libertad, que no debe ser otro que la rehabilitación y la reinserción social, debido a que el penado no contaría con tiempo de vida para poder reintegrarse a la comunidad. Ello a consideración de que las penas no sean tan cortas que impidan desarrollar un proceso de recuperación, ni tan largas que solo las conviertan en medio de venganza social.

     Esta preocupación por el sistema penal de nuestra sociedad es muy valorable, pero lo curioso es que en muchos casos solo surge cuando los penados provienen de las clases pudientes. Incluso esa inquietud se traslada a las condiciones de seguridad de los mismos.  Indudablemente es responsabilidad del Estado brindarles esa condición, pero la misma preocupación debe recaer sobre el total de la población carcelaria, pues lo contrario no haría más que reproducir la estructura social injusta que promueve la violencia de clase.

     A muchos los inquieta el sufrimiento de las familias de estos homicidas, pero nunca se preguntaron por el dolor de las esposas, hijos, padres de aquellos que caen en el delito empujados en su mayoría por su condición de excluidos de esta sociedad.   Esta diferenciación nos llevaría a pensar que es más reprochable el asesinato que se produce en el marco de un ataque a la propiedad privada, que aquel que se produce por odio de clase aun cuando se den por medio de los peores tormentos solo para satisfacción de sus autores.

     Hay quienes se conduelen por la vida frustrada de estos asesinos de clase acomodada pero no por la de aquellos delincuentes que provienen de los sectores más bajos de nuestra escala social, quizás porque a los primeros los esperaba un futuro prominente, mientras que los otros ya estaban condenados por la estructura económica.  Nada se puede perder cuando todo está perdido.

     Si bien soy muy crítico de la cadena perpetua porque tal como se la aplica en la actualidad   significa la privación de la libertad por el resto de vida de la mayoría de los condenados o, en los mejores casos, después de tantos años de prisión sería muy difícil su adaptación al momento de otorgarles la libertad, en esta oportunidad entiendo que dentro de este sistema penal que hoy se aplica la condena de esta patota debe ser la más grave dentro del Código Penal.

     Porque sería injusto no aplicarle las penas con los agravantes que corresponden en este caso y sí considerarlos en otros, como en la causa de  Magdalena Espósito y Abigail Páez por el asesinato de Lucio, por más abominable que nos resulte la muerte de un niño, salvo que también estemos condenando su condición de lesbianas.

     Se debe reconsiderar todo el sistema penal y el régimen penitenciario para que las penas cumplan con la función de rehabilitación y reinserción del condenado y las cárceles se ajusten al art 18 de nuestra Constitución Nacional en lo que refiere a que “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas” .

     Para cumplir con estos objetivos se debe contar también con un presupuesto acorde, lo que no siempre es comprendido por una parte de la sociedad, que cree que su seguridad depende de la aplicación de penas que solo oficien de castigo como única forma de evitar nuevas conductas delictivas, y que pretende no aumentar gastos del erario público  para brindar mejores condiciones a la  recuperación de los reclusos.

       Creo que así como fue importante la inclusión del femicidio como un agravante del homicidio, no solo por contemplar una mayor carga penal, que la merecía, sino porque también desnudó al enunciarse en la legislación penal una especial violencia de género que no todos la llegaban a comprender, por esos mismos motivos me parece importante que se incorporara a nuestro régimen penal la figura del odio de clase, porque solo se puede vencer lo que es posible visibilizar, y en este caso el término va más allá de la visión.

 

 * Roberto Guinney Abogado. Psicologo. Ex Juez de Primera Instancia de Faltas de CABA. Ex Fiscal de Primera Instancia del fuero Contravencional y de Faltas de CABA. Ex Defensor de Primera Instanca del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de CABA.Ex Secretario General del Ministerio Publico de la Defensa de CABA.



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